LA ALCALDESA IMPUTADA POR COHECHO IMPROPIO*
*El de cohecho impropio es un delito tipificado en el artículo 425 del Código Penal, en el que se establece, tal y como se explica en el auto de este caso, que «el funcionario no comete acto injusto de clase alguna, sino que se limita a aceptar regalos para realizar un acto propio de su cargo».
Publicidad negativa
Al grupo Soy Vecin@ le hubiera gustado que nuestro municipio apareciera en los medios de comunicación por otros motivos, como que su Ayuntamiento realizara una gestión modélica, que adoptara soluciones imaginativas para paliar el paro que asola el municipio o que desarrollara una política de integración ejemplar con l@s vecin@s inmigrantes.Por ejemplo.
Estos lodos vienen...
La imputación de la alcaldesa en este caso de cohecho pone de manifiesto la falta de transparencia con la que actúa el equipo de gobierno. Esta opacidad ha impedido toda forma de control a su gestión por parte de los grupos municipales de oposición. Soy Vecin@ la está denunciando incansablemente a lo largo de esta legislatura.
...de aquellos polvos
¡Ansia viva!
La Alcaldesa, con un patrimonio de 18 propiedades entre viviendas, parcelas, locales, plazas de garaje y solares, con un valor catastral de 465.164 euros, ¿qué necesidad tiene de ser acusada de un acto tan mezquino? ¿Cómo ha podido olvidar que representa a nuestros tres pueblos? ¡No sólo tiene que ser
honrada, sino también parecerlo!
honrada, sino también parecerlo!
La mejor defensa...
Si una alcaldesa es inocente, está deseando dar explicaciones. Tanto a los concejales que integran el Ayuntamiento, como a los vecinos a través de un bando. Y no debería negarse a ningún tipo de prueba pericial que agilizase el proceso judicial que la imputa.
...es la inocencia
